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Artículo 15

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Primero. LA LEGISLACIÓN FISCAL DEL ESTADO › Capítulo III. Disposiciones Generales

Las controversias que susciten entre la Hacienda del Estado y las haciendas municipales sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este código se refiere, se resolverán conforme a las siguientes reglas:

I. Los créditos fiscales por gravámenes sobre la propiedad raíz serán preferentes tratándose de los frutos de los bienes inmuebles respectivos o del producto de la venta de éstos; y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá a la autoridad hacendaria que tenga el carácter de primer embargante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 145, 179, 197