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Artículo 16

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Primero. LA LEGISLACIÓN FISCAL DEL ESTADO › Capítulo III. Disposiciones Generales

Para determinar la preferencia respecto de los créditos fiscales, en casos diversos de los previstos en el artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Los créditos a favor de la Hacienda del Estado provenientes de impuestos, derechos, productos o de aprovechamientos son preferentes a cualquiera otros, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; y II. Que la vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, se compruebe en forma fehaciente al hacerse valer la reclamación de preferencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 179, 197