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Artículo 197

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo VI. Del Recurso de Revocación

El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera del remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal.

Así mismo podrá interponer el recurso de revocación, el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales estatales, lo hará en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

Al establecer la preferencia de los créditos en las tercerías se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 15, 16

Lo citan: 196