Las sumas de dinero objeto de embargo, así como el importe de los frutos y productos de los bienes embargados o hasta el 25% de los ingresos diarios de las negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del artículo 178 de este Código, inmediatamente que se ponga a disposición de la autoridad fiscal. Si se embargara un inmueble, los frutos y productos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este ordenamiento, en su caso.
Artículo 145
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.