El producto del remate se aplicará al pago del crédito fiscal, en el orden siguiente:
I. Gastos de ejecución;
II. Los recargos y las multas; y III .Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que dieron lugar al embargo.
Cuando hubiere varios créditos en un mismo procedimiento de ejecución la aplicación se hará por orden de antigüedad.