Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hubieren intervenido, por parte del fisco del Estado en los procedimientos de ejecución.
El remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este código.