Si el deudor o cualquier otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél, o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el 55 ejecutor solicitará el auxilio de la fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.
Artículo 146
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo
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