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Artículo 146

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo II. Del Embargo Administrativo

Si el deudor o cualquier otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél, o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el 55 ejecutor solicitará el auxilio de la fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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