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Artículo 21

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Primero. LA LEGISLACIÓN FISCAL DEL ESTADO › Capítulo III. Disposiciones Generales

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales del Estado, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.