Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 22

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales

Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes:

I. La persona titular del Gobierno del Estado;

II. La persona Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública;

III. La persona Titular de la Secretaría de Administración; 4 IV. La persona Titular de la Dirección General de Depósito y Custodia Vehicular;

V. La persona Titular de la Tesorería General;

VI. La persona Titular de la Subsecretaría de Ingresos;

VII. La persona Titular de la Subsecretaría de Contabilidad, Presupuesto y Gestión Pública;

VIII. La persona Titular de la Procuraduría Fiscal del Estado;

IX. La Jefa o Jefe del Servicio Estatal Tributario de Jalisco;

X. La persona titular de la Dirección General de Fiscalización;

XI. La persona titular de la Dirección General de Orientación y Servicios;

XII. La persona titular de la Dirección General de Recaudación;

XIII. La persona titular de la Dirección General Jurídica del Servicio Estatal Tributario;

XIV. La persona titular de la Dirección de Gabinete y Dictámenes;

XV. La persona titular de la Dirección de Comercio Exterior;

XVI. La persona titular de la Dirección de Procedimientos Legales de Fiscalización;

XVII. La persona titular de la Dirección de Visitas Domiciliarias I;

XVIII. La persona titular de la Dirección de Visitas Domiciliarias II;

XIX. La persona titular de la Dirección de Programación de Fiscalización;

XX. La persona titular de la Dirección de Servicios al Contribuyente;

XXI. La persona titular de la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal;

XXII. La persona titular de la Dirección de Vigilancia y Cumplimiento de Obligaciones;

XXIII. La persona titular de la Dirección de Recaudación Tributaria; y las personas Titulares de las Jefaturas de las Oficinas Recaudación Fiscal;

XXIV. La persona titular de la Dirección de Asuntos Contenciosos y Resoluciones del Servicio Estatal Tributario;

XXV. La persona titular de la Dirección de Amparos y Procesos del Servicio Estatal Tributario;

XXVI. La persona titular de la Dirección Jurídico Consultivo del Servicio Estatal Tributario; y XXVII. La persona titular de la Dirección de Recursos Administrativos Fiscales del Servicio Estatal Tributario.

Las personas titulares de la Secretaría de Administración y de la Dirección General de Depósito y Custodia Vehicular serán consideradas autoridades fiscales para determinar y liquidar los adeudos que se generen por servicio de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 113