Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes:
I. La persona titular del Gobierno del Estado;
II. La persona Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública;
III. La persona Titular de la Secretaría de Administración; 4 IV. La persona Titular de la Dirección General de Depósito y Custodia Vehicular;
V. La persona Titular de la Tesorería General;
VI. La persona Titular de la Subsecretaría de Ingresos;
VII. La persona Titular de la Subsecretaría de Contabilidad, Presupuesto y Gestión Pública;
VIII. La persona Titular de la Procuraduría Fiscal del Estado;
IX. La Jefa o Jefe del Servicio Estatal Tributario de Jalisco;
X. La persona titular de la Dirección General de Fiscalización;
XI. La persona titular de la Dirección General de Orientación y Servicios;
XII. La persona titular de la Dirección General de Recaudación;
XIII. La persona titular de la Dirección General Jurídica del Servicio Estatal Tributario;
XIV. La persona titular de la Dirección de Gabinete y Dictámenes;
XV. La persona titular de la Dirección de Comercio Exterior;
XVI. La persona titular de la Dirección de Procedimientos Legales de Fiscalización;
XVII. La persona titular de la Dirección de Visitas Domiciliarias I;
XVIII. La persona titular de la Dirección de Visitas Domiciliarias II;
XIX. La persona titular de la Dirección de Programación de Fiscalización;
XX. La persona titular de la Dirección de Servicios al Contribuyente;
XXI. La persona titular de la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal;
XXII. La persona titular de la Dirección de Vigilancia y Cumplimiento de Obligaciones;
XXIII. La persona titular de la Dirección de Recaudación Tributaria; y las personas Titulares de las Jefaturas de las Oficinas Recaudación Fiscal;
XXIV. La persona titular de la Dirección de Asuntos Contenciosos y Resoluciones del Servicio Estatal Tributario;
XXV. La persona titular de la Dirección de Amparos y Procesos del Servicio Estatal Tributario;
XXVI. La persona titular de la Dirección Jurídico Consultivo del Servicio Estatal Tributario; y XXVII. La persona titular de la Dirección de Recursos Administrativos Fiscales del Servicio Estatal Tributario.
Las personas titulares de la Secretaría de Administración y de la Dirección General de Depósito y Custodia Vehicular serán consideradas autoridades fiscales para determinar y liquidar los adeudos que se generen por servicio de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos a su cargo.