Las autoridades fiscales del Estado, para el cumplimiento de sus funciones y el 5 ejercicio de sus facultades, podrán delegarlas, siempre que no contravengan las disposiciones establecidas por este Código, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública, y por el Reglamento Interno del Servicio Estatal Tributario de Jalisco; así como por las demás leyes fiscales del Estado y se cumplan las formalidades que para tal efecto se señalen.
Artículo 23
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales
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