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Artículo 24

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales

Las autoridades fiscales solicitarán, siempre que lo consideren necesario para el eficaz desempeño de sus funciones, de las demás autoridades estatales y municipales la colaboración que requieran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.