Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
Artículo 20
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Primero. LA LEGISLACIÓN FISCAL DEL ESTADO › Capítulo III. Disposiciones Generales
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