Sección TerceraDe las Cancelaciones
Código Fiscal del Estado de Jalisco · arts. 82 a 89
Artículos
- Art. 82El Servicio Estatal Tributario de Jalisco podrá cancelar créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del…
- Art. 83Las resoluciones favorables a los particulares, no podrán ser revocadas, modificadas o nulificadas, salvo que así lo resuelva el…
- Art. 84La cancelación de los créditos fiscales se sujetará a las reglas de carácter general que dicte para tal efecto el Servicio…
- Art. 85Las multas cuya imposición hubiere quedado firme, deberán ser condonadas totalmente si, por pruebas diversas de las presentadas…
- Art. 86El Servicio Estatal Tributario de Jalisco rectificará, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores…
- Art. 87Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para pagar en su totalidad, los impuestos, derechos…
- Art. 88Se extinguirán los créditos fiscales transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado el registro como…
- Art. 89La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro, por insolvencia del sujeto pasivo o…