Sección SegundaDe las Exenciones
Código Fiscal del Estado de Jalisco · arts. 79 a 81
Artículos
- Art. 79Estarán exentos del pago de impuestos, salvo lo que las leyes fiscales determinen: I. El Estado y sus Organismo (sic) Públicos…
- Art. 80La persona titular del Gobierno del Estado, la persona Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública y persona titular del…
- Art. 81La solicitud de condonación de multas, que no tendrá el carácter de recurso, sólo podrá hacerse valer cuando las resoluciones que…