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Artículo 80

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales › Sección Segunda. De las Exenciones

La persona titular del Gobierno del Estado, la persona Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública y persona titular del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, previo acuerdo administrativo, podrán conceder plazos para el pago de créditos fiscales, condonar total o parcialmente los recargos y los accesorios, así como conceder autorizaciones sobre situaciones reales y concretas, especialmente, cuando por causas graves o calamidades públicas se afecte la situación de alguna región o rama de actividad económica del Estado.

Asimismo, el Gobernador del Estado, estará facultado para que, mediante acuerdo que dicte, otorgue estímulos fiscales a los contribuyentes, para apoyar el desarrollo de las distintas ramas de la actividad económica en la entidad.

Los acuerdos que al respecto se dicten, determinarán los sujetos que gozarán de los estímulos, la región o las ramas de actividades favorecidas, así como los requisitos que deban satisfacerse y el período de vigencia del beneficio.

El Secretario de Administración previo acuerdo administrativo, podrá conceder plazos para el pago de créditos fiscales, condonar total o parcialmente los recargos y los accesoriosde (sic) los adeudos que se generen por servicio de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios que se encuentren bajo su resguardo en los depósitos administrados y autorizados por la Secretaría de Administración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.