Estarán exentos del pago de impuestos, salvo lo que las leyes fiscales determinen:
I. El Estado y sus Organismo (sic) Públicos Descentralizados, los Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados, a menos que su actividad no corresponda a sus funciones de Derecho Público; y II. Las demás que señalen las leyes fiscales del Estado. 33