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Artículo 79

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales › Sección Segunda. De las Exenciones

Estarán exentos del pago de impuestos, salvo lo que las leyes fiscales determinen:

I. El Estado y sus Organismo (sic) Públicos Descentralizados, los Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados, a menos que su actividad no corresponda a sus funciones de Derecho Público; y II. Las demás que señalen las leyes fiscales del Estado. 33

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.