La compensación entre la Hacienda del Estado y la de los municipios podrá operar, respecto de cualquier clase de créditos o deudas, si unos y otras son líquidos y exigibles, y exista acuerdo al respecto entre ambas partes.
La compensación será declarada por el Servicio Estatal Tributario de Jalisco o en su caso la Secretaría de la Hacienda, previo acuerdo, a petición del Municipio interesado.