Las multas cuya imposición hubiere quedado firme, deberán ser condonadas totalmente si, por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades correspondientes, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a que se atribuye no es la responsable. 34 Las multas por infracciones a diversas disposiciones y reglamentos no fiscales, cuyo cobro se realice por conducto del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, así como las multas por infracciones a las leyes fiscales, podrán ser condonadas por la persona Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública, persona titular del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, o el servidor público que conforme al Reglamento Interno Servicio Estatal Tributario de Jalisco, quienes apreciarán la gravedad de las mismas y las demás circunstancias del caso.
Artículo 85
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales › Sección Tercera. De las Cancelaciones
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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