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Artículo 85

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales › Sección Tercera. De las Cancelaciones

Las multas cuya imposición hubiere quedado firme, deberán ser condonadas totalmente si, por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades correspondientes, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a que se atribuye no es la responsable. 34 Las multas por infracciones a diversas disposiciones y reglamentos no fiscales, cuyo cobro se realice por conducto del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, así como las multas por infracciones a las leyes fiscales, podrán ser condonadas por la persona Titular de la Secretaría de la Hacienda Pública, persona titular del Servicio Estatal Tributario de Jalisco, o el servidor público que conforme al Reglamento Interno Servicio Estatal Tributario de Jalisco, quienes apreciarán la gravedad de las mismas y las demás circunstancias del caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.