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Artículo 87

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales › Sección Tercera. De las Cancelaciones

Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para pagar en su totalidad, los impuestos, derechos, recargos y multas que adeuden, el Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, podrá celebrar convenio con aquellos, respecto del pago de dichos créditos fiscales, mismos que se suscribirán en los términos que fije el Gobernador, de acuerdo a la legislación común y del presente Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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