Se extinguirán los créditos fiscales transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado el registro como incobrables.
Se consideran créditos incobrables, cuando exista imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, existe imposibilidad práctica de cobro, cuando los deudores no tengan bienes embargables, cuando no se tengan datos suficientes de identificación del deudor o de ubicación de su posible domicilio, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
La persona titular del Servicio Estatal Tributario de Jalisco o en su caso la persona titular de la Secretaría de la Hacienda Pública, podrán autorizar cancelaciones de créditos fiscales, por cantidades mayores de manera discrecional, tomando en cuenta las causas que lo justifiquen.