Para los efectos del artículo 51 de este Código, se considera que cambia el nombre de las personas físicas, cuando en el acta de nacimiento respectiva, aparezca la anotación de la sentencia judicial correspondiente. Las personas deberán usar, para fines fiscales, el nombre de solteras.
Se entiende que cambia la denominación o razón social de las personas jurídicas, cuando así se haga constar en escritura pública, debidamente registrada.
El aviso de cambio de nombre, denominación o razón social, deberá presentarse ante la autoridad fiscal competente, o ante aquella que, mediante reglas de carácter general, señale el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el hecho de que se trate. 24