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Artículo 54

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS SUJETOS › Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos

Se entiende que hay cambio de domicilio, cuando el contribuyente o retenedor se establezca en lugar distinto del manifestado en la solicitud de inscripción, pero siempre dentro del territorio del Estado. También se considera que existe cambio de domicilio, cuando las autoridades competentes hagan modificaciones en la nomenclatura o numeración oficial de que se trate.

Cuando el contribuyente cambie su domicilio, estableciéndose en otra entidad federativa, procederá la presentación de aviso de suspensión de actividades.

El aviso de cambio de domicilio deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el hecho de que se trate, en la Oficina de Recaudación Fiscal de la jurisdicción que corresponda al nuevo domicilio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.