Los avisos de suspensión y de cancelación de actividades deberán presentarse ante la autoridad fiscal competente, o ante aquella que, mediante reglas de carácter general, señale el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dentro del mes siguiente al día en que se dé alguna de las situaciones que enseguida se mencionan:
I. En el caso de aviso de suspensión de actividades, a partir del día en que se suspenda actividades o dejen de realizar la actividad gravada;
II. Para el aviso de cancelación de actividades: a) Cuando las personas físicas fallezcan el aviso podrá ser presentado por cualquier persona interesada en actualizar el registro correspondiente; b) Las personas jurídicas cuando entren en liquidación, a partir de la fecha de la liquidación total de sus activos y en los de fusión, a partir de la fecha de la protocolización respectiva; c) Tratándose de asociaciones y sociedades civiles, a partir de la fecha en que se protocolice el acta de asamblea en la cual se acuerde la disolución.