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Artículo 52

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS SUJETOS › Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos

La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la autoridad fiscal competente o ante aquella que, mediante reglas de carácter general, señale el Servicio Estatal Tributario de Jalisco o en su caso la Secretaría de la Hacienda Pública dentro del mes siguiente al día en que se realicen los hechos que a continuación se señalan:

I. Las personas jurídicas, a partir del día en que se firme su escritura constitutiva; y II. Las personas físicas, a partir de la fecha en que se efectúe la apertura del establecimiento o local.

Las personas físicas o jurídicas que habitualmente cubran las remuneraciones a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, deberán inscribirse, a más tardar, el día doce del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago de la primera remuneración gravada.

Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, dentro del territorio del Estado, deberá registrar o empadronar cada uno de ellos por separado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.