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Artículo 51

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS SUJETOS › Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos

Los particulares inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, en los términos del artículo 50 de este Código, deberán presentar, en las formas aprobadas, su solicitud de inscripción en el Registro Estatal o, en la Oficina de Recaudación Fiscal que corresponda a su jurisdicción o ante aquella que, mediante reglas de carácter general, señale el Servicio Estatal Tributario de Jalisco y, en su caso, los siguientes avisos de modificación:

I. Aviso de cambio: a) De nombre; b) Denominación o razón social; y c) De domicilio; y II. Aviso de suspensión de actividades;

III. Cancelación.

IV. Reanudación de actividades

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50

Lo citan: 53, 55-A, 58