Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 58

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS SUJETOS › Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos

Las oficinas de recaudación fiscal del Estado recibirán las solicitudes de inscripción o avisos de modificación en el Registro Estatal a que se refieren los artículos 50 y 51 de este Código, y procederán como sigue:

I. En las solicitudes de inscripción, verificarán que contenga los datos correctos, asignarán el número de cuenta que corresponda a cada persona física o jurídica inscrita y devolverán una copia sellada al contribuyente; y II. En los avisos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio y suspensión de 25 actividades, verificarán que contengan los datos correctos y, previamente a su autorización y entrega de la copia respectiva al contribuyente, podrán establecer un plazo para su supervisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50, 51

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.