Cuando en la solicitud de inscripción al Registro Estatal, o en los avisos correspondientes, se hubiese incurrido en errores u omisiones o empleado de manera equivocada las formas aprobadas, se darán a conocer los datos correctos a las oficinas de recaudación fiscal correspondientes utilizando para tal efecto, las formas oficiales pertinentes, e indicando en ellas que se presentan para "corrección de errores u omisiones". Con el original de la reposición se devolverá la copia del documento erróneo.
Artículo 57
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LOS SUJETOS › Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos
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Lo citan: 50