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Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 460 a 464

Artículos

  • Art. 4601. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador: I. El Consejo General; II. La Comisión…
  • Art. 460 Bis1. El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán un sistema de juicio…
  • Art. 4611. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que…
  • Art. 4621. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan…
  • Art. 4631. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de…
  • Art. 463 Bis1. Las partes podrán objetar las pruebas ofrecidas durante la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores…
  • Art. 4641. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de…