1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:
I. El Consejo General;
II. La Comisión de Denuncias y Quejas;
III. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General; y IV. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. 2. Los Consejos Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores. 3. La Comisión mencionada en la fracción II del párrafo 1 de este artículo se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados por el Consejo General para un periodo de tres años. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo General.