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Capítulo SegundoDel Procedimiento Sancionador Ordinario

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 465 a 470

Artículos

  • Art. 465109 1. El procedimiento para el conocimiento de las infracciones y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a…
  • Art. 4661. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos…
  • Art. 4671. La queja o denuncia será improcedente cuando: I. Se trate de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la…
  • Art. 468111 1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de…
  • Art. 4691. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea…
  • Art. 4701. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría pondrá el expediente a la vista…