Capítulo SegundoDel Procedimiento Sancionador Ordinario
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 465 a 470
Artículos
- Art. 465109 1. El procedimiento para el conocimiento de las infracciones y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a…
- Art. 4661. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos…
- Art. 4671. La queja o denuncia será improcedente cuando: I. Se trate de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la…
- Art. 468111 1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de…
- Art. 4691. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea…
- Art. 4701. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría pondrá el expediente a la vista…