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Capítulo TerceroDel Procedimiento Sancionador Especial

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 471 a 475 Bis

Artículos

  • Art. 4711. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el…
  • Art. 4721. Cuando una conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la etapa de…
  • Art. 4731. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la…
  • Art. 4741. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las…
  • Art. 474 Bis1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el presente capítulo, el Tribunal…
  • Art. 4751. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación…
  • Art. 475 Bis1. Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral recaídas a los procedimientos sancionadores especiales, serán notificados…