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Artículo 471

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Segundo. De los Procedimientos Sancionadores › Capítulo Tercero. Del Procedimiento Sancionador Especial

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I. Constituya propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, dependencia y entidades de la administración púbica, los municipios, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, que no tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Que la propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;

II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código;

III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, o IV. Constituyan Actos de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.