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Artículo 468

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Segundo. De los Procedimientos Sancionadores › Capítulo Segundo. Del Procedimiento Sancionador Ordinario

111 1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que haya aportado el denunciante o que la autoridad a prevención hubiera obtenido, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados. 2. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;

II. Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;

III. Correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; y V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionarlas con los hechos; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá acreditar que dichas pruebas fueron solicitadas con anterioridad a la presentación de la queja e identificarlas con toda precisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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