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Artículo 461

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Segundo. De los Procedimientos Sancionadores › Capítulo Primero. Disposiciones Generales

1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos al día siguiente en que fueron realizadas. 2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia. Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio. 3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles, al interesado o por conducto de la persona autorizada para tal efecto. 4. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero, en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se practicará de forma personal. 5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en actuaciones. 6. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará citatorio con cualquiera de las personas que allí se encuentren, el que contendrá:

I. Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;

II. Datos del expediente;

III. Extracto de la resolución que se notifica;

IV. Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega; y V. El señalamiento del día y la hora en la que deberá esperar la notificación. 7. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente. 8. Si el destinatario se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, la cédula de citación se fijará en la puerta de entrada, procediendo a realizar la notificación por estrados, asentando razón de ello en actuaciones. 9. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante o de su autorizado ante el órgano que corresponda. 10. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de aquel en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución. 107 11. Los plazos se contarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. En el caso de los procedimientos incoados antes del proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, respecto de aquellos que se presenten una vez iniciado aquél, por días naturales. 12. Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación al quejoso o denunciado del acto o resolución o de aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto o de su ejecución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 475 Bis