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Capítulo PrimeroProcedencia

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 599 a 603

Artículos

  • Art. 5991. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, y dentro de la etapa de preparación de la elección, el…
  • Art. 6001. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar…
  • Art. 6011. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar: I. La resolución y en su caso, aplicación de las…
  • Art. 6021. Podrán interponer el recurso de apelación: I. Los partidos políticos, coaliciones y sus personas candidatas, las personas…
  • Art. 6031. Será requisito de procedencia para la apelación, el que se hubiesen agotado los recursos administrativos que señala este…