1. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en contra de los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse a través del juicio de inconformidad, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo.
Artículo 600
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Séptimo. Recurso de Apelación › Capítulo Primero. Procedencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.