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Artículo 600

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Séptimo. Recurso de Apelación › Capítulo Primero. Procedencia

1. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en contra de los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse a través del juicio de inconformidad, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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