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Artículo 599

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Séptimo. Recurso de Apelación › Capítulo Primero. Procedencia

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, y dentro de la etapa de preparación de la elección, el recurso de apelación será procedente para impugnar:

I. Las resoluciones del Consejo General que recaigan a los recursos de revisión; y II. Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio real y directo al ciudadano, candidato, partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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