Capítulo SegundoCompetencia y Sustanciación
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 604 a 607
Artículos
- Art. 6041. Para resolver el recurso de apelación será competente el Pleno del Tribunal Electoral, y lo llevará a cabo dentro de los 10…
- Art. 6051. Los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la jornada electoral, serán enviados al Tribunal…
- Art. 6061. Cuando los recursos a que se refiere el artículo anterior no guarden relación con ningún juicio de inconformidad, serán…
- Art. 6071. Al recurso de apelación que se haga valer en contra de un acto o resolución cuyos efectos no tengan relación con el proceso…