1. Para resolver el recurso de apelación será competente el Pleno del Tribunal Electoral, y lo llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se admitan las demandas, excepto cuando el actor haya anunciado pruebas y éstas no obren en el expediente, supuesto en el cual el plazo correrá a partir del día siguiente a aquel en que el Pleno el Tribunal Electoral tenga por recibidas y desahogadas las pruebas. 2. No se recibirán pruebas que no hubieren sido ofrecidas oportunamente ante la autoridad que resolvió el recurso administrativo, salvo las de carácter superveniente.
Artículo 604
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Séptimo. Recurso de Apelación › Capítulo Segundo. Competencia y Sustanciación
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