Sección PrimeraDisposiciones Generales
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 236 a 238
Artículos
- Art. 2361. Es derecho de los partidos políticos, coaliciones y de todos los ciudadanos, de forma independiente, siempre y cuando cumplan…
- Art. 2371. Ningún ciudadano podrá ser registrado simultáneamente, a diferentes cargos de elección popular, en el mismo proceso electoral.…
- Art. 237 Bis1. 1. Los partidos políticos y coaliciones en la postulación de candidaturas a diputaciones por el principio de representación…
- Art. 237 Ter1. En el caso de la postulación de candidaturas a munícipes no se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de…
- Art. 237 Quáter1. Cuando los partidos políticos participen coaligados, los registros serán contabilizados conforme las reglas siguientes: I.…
- Art. 2381. En caso de coalición, los partidos coaligados no podrán registrar candidatos propios en dicha elección.