Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 237 Ter

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Tercero. Procedimiento de Registro de Candidatos › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. En el caso de la postulación de candidaturas a munícipes no se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos municipios más poblados de la entidad o en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos. Para garantizar esto, en el registro de candidaturas se observará lo siguiente:

I. Se enlistarán los 20 municipios con mayor población del estado de acuerdo con el censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se ordenarán de mayor a menor conforme al porcentaje de votación válida emitida por cada partido político en el proceso electoral anterior.

Esta lista se dividirá en dos bloques de diez municipios cada uno. Al primer bloque se le denominará bloque de alta población-alta competitividad y al segundo bloque de alta población- baja competitividad.

Una vez conformados los dos bloques, los partidos políticos y coaliciones deberán postular en los primeros cinco Municipios que integran cada bloque, al menos dos planillas encabezadas por un mismo género, de tal forma que se garantice la postulación de ambos géneros en los municipios más competitivos y de mayor población;

II. Hecho lo anterior, cada partido político o coalición enlistará el resto de los municipios en los que registraron planillas en la elección inmediata anterior, ordenados conforme al porcentaje de votación válida emitida de mayor a menor;

III. Los municipios se distribuirán conforme al siguiente procedimiento: se dividirán en tres bloques en los que se hubiesen postulado candidaturas, en orden decreciente, de acuerdo al porcentaje de votación válida emitida en la elección anterior, a fin de obtener un bloque de municipios con alto porcentaje de votación, un bloque con porcentaje medio de votación y un bloque con bajo porcentaje de votación;

IV. Si al hacer la división de municipios en los tres bloques señalados sobrare uno, éste se agregará al bloque de votación alta, y si restasen dos, se agregará uno al de votación alta y el segundo al de votación media;

V. Los bloques con los porcentajes de votación alta y baja se dividen en dos sub-bloques. Los sub- bloques de votación alta se denominarán sub-bloque de votación alta-alta y sub-bloque de votación alta-baja. Los sub-bloques de votación baja se denominarán sub-bloque de votación baja-alta y sub-bloque de votación baja-baja;

VI. Si al hacer la división de municipios en los sub-bloques del bloque de votación alta sobrare uno, éste se agregará al sub-bloque de votación alta-alta y si al hacer la división de municipios en los sub-bloques del bloque de votación baja sobrare uno, éste se agregará al sub-bloque de votación baja–alta;

VII. Una vez identificados, se deberá garantizar que en los sub-bloques de votación alta-alta, alta- baja, baja-alta y baja-baja, al menos el 50% de las candidaturas corresponda al género femenino. 65 En caso de que el número total de candidaturas a presidencias municipales en los sub-bloques de votación alta-alta sea impar, la candidatura sobrante será para una candidata de género femenino;

VIII. En el bloque de porcentaje de votación medio y en aquellos municipios donde no se registraron planillas, el partido político o coalición podrá distribuir libremente las candidaturas en paridad, en su caso, haciendo los ajustes correspondientes para alcanzar la paridad en la totalidad de las postulaciones presentadas; y IX. En los cuatro bloques, además de verificarse la composición de las fórmulas, se verificará la distribución paritaria entre los géneros respecto a la postulación de las presidencias municipales tanto del bloque poblacional como los de competitividad. 2. En el caso de que algún partido político o coalición presente candidaturas en algún municipio o municipios donde no hubiera presentado candidaturas en la elección inmediata anterior y, por tanto, no cuente con datos para integrarlos a los bloques de porcentajes señalados anteriormente, éstos los distribuirá de manera paritaria, además de cumplir con la composición de las fórmulas y la alternancia de género. 3. Cada partido político establecerá sus bloques de competitividad o de población de acuerdo con las disposiciones anteriores. 4. En el caso de que la totalidad de postulaciones a munícipes propietarios diera como resultado un número impar, la mayoría de éstas será para el género femenino.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.