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Artículo 236

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Tercero. Procedimiento de Registro de Candidatos › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. Es derecho de los partidos políticos, coaliciones y de todos los ciudadanos, de forma independiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones previstos en La Ley General y este Código, solicitar el registro de candidatos a los cargos de:

I. Diputados por el principio de mayoría relativa;

II. Diputados por el principio de representación proporcional;

III. Gobernador, cuando corresponda; y IV. Munícipes. 2. Los ciudadanos que se registren de forma independiente, no podrán registrarse como candidatos independientes para diputados por el principio de representación proporcional. 3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la Gubernatura del Estado, el Congreso del Estado, las planillas de Ayuntamientos y de las Presidencias Municipales. 4. Los partidos políticos bajo el principio de máxima transparencia harán público el procedimiento o método aprobado conforme a sus estatutos para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, los cuales deberán cumplir con el principio de paridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.