1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en las leyes generales aplicables y en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral. 2. El Consejo General del Instituto Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables y en este Código. 62 Capítulo Primero Del Registro de Candidatos
Artículo 235
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Segundo. Preparación de la Elección › Capítulo Séptimo. De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales
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