1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 530, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano del Instituto Electoral o al Tribunal Electoral lo siguiente:
I. El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y demás documentos que a el se hayan acompañado;
II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
III. Los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y demás documentación que a ellos se haya acompañado;
IV. En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado en los términos del presente Código;
V. El informe circunstanciado; y VI. Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.