1. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VI del artículo 530.
Artículo 533
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Octavo. Trámite
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 530
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.