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Artículo 530

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Octavo. Trámite

1. Los terceros interesados podrán comparecer dentro del plazo de setenta y dos horas, mediante escrito en el que deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Presentarlo ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;

II. Hacer constar el nombre del tercero interesado;

III. Señalar domicilio para recibir notificaciones;

IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente;

V. Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas; mencionar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieran sido entregadas; y VII. Hacer constar la firma autógrafa o huella digital del compareciente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 533, 534, 536, 585, 626