1. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad responsable, por lo menos deberá contener:
I. La mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería;
II. Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado; y III. La firma del servidor público con facultades suficientes para rendirlo, en los términos de este Código.