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Artículo 535

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Octavo. Trámite

1. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad responsable, por lo menos deberá contener:

I. La mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería;

II. Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado; y III. La firma del servidor público con facultades suficientes para rendirlo, en los términos de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 585