Capítulo IVDe la Acumulación de Autos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 174 a 183
Artículos
- Art. 174La acumulación de Autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad y tiene por objeto la remisión de las actuaciones en que…
- Art. 175Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas; cuando hay identidad de…
- Art. 176No procede la acumulación: I. Cuando los pleitos estén en diversas instancias; II. Cuando se trate de juicios sumarios; y III.…
- Art. 177La excepción de conexidad con petición acumulatoria se opondrá como todas al contestar la Demanda o la Reconvención, en su caso…
- Art. 178La parte que promueva la acumulación acompañará a su escrito copia autorizada de la demanda y contestación que fijaron la litis…
- Art. 179El Juez o Tribunal que primero pronuncie sentencia en un juicio sumario conexo con otro sujeto al conocimiento de otro Juez o…
- Art. 180Se suprime.
- Art. 181Se suprime.
- Art. 182Se suprime.
- Art. 183Se suprime.