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Artículo 177

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo IV. De la Acumulación de Autos

La excepción de conexidad con petición acumulatoria se opondrá como todas al contestar la Demanda o la Reconvención, en su caso, del Juicio nuevo, siempre que en el más antiguo no se haya pronunciado todavía Sentencia, pues en caso contrario, la excepción sólo cabe para tomar en cuenta dicha sentencia en el moderno litigio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.