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Artículo 176

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo IV. De la Acumulación de Autos

No procede la acumulación:

I. Cuando los pleitos estén en diversas instancias;

II. Cuando se trate de juicios sumarios; y III. Cuando los Juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a Tribunales de distinto fuero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.